“EL DIRECTORIO DE INQUISIDORES” (Nicolau Eymeric).

 

El "Directorio de Inquisidores", obra del Inquisidor General de Aragón Nicolau Eymeric, fue publicada a mitad del siglo XIV. El valor principal de esta obra reside en ser el primer intento conocido de sistematizar el trabajo jurídico del Santo Oficio y en que las normas en el contenidas, pese a ser escritas por uno de los primeros inquisidores, tuvieron una total actualidad durante la alarga existencia de la institución.

Sirvió de regla de practica y código criminal de las inquisiciones que poseyeron el manuscrito original de Nicolau Eymeric. Con la invención de la imprenta las ediciones realizadas en Barcelona permitieron su esparcimiento en poco tiempo por todas las inquisiciones del orbe cristiano.

Extractos del "Directorio de Inquisidores":

 

Capítulo I. De la formación y sustantación de las causas

"En punto á heregía se ha de proceder llanamente, sin sutilezas de abogado, ni solemnidades en el proceso. Simpliciter et de plano, sine advocatorum estrepitu et figura. Los tramites del proceso han de ser lo más corto que posible fuere, dexandose de dilaciones superfluas, no parandose su sustantacion ni en los días que huelgan los demas tribunales, negandose toda apelacion que solo sirva para diferir la sentencia, no admitiendo muchedumbre inútil de testigos, etc. [...] Es peculiar y nobilísimo privilegio del tribunal de inquisición que no estén los jueces obligados á seguir las reglas forenses, de suerte que la omision de los requisitos que en derecho se requieren no hace nulo el proceso, con tal que no falten las cosas esenciales para determinar la causa [...] Tres modos hay de formas causa en materia de heregía: por acusación, por delación y por pesquisa. Formase causa por acusacion cuando se ofrece el delator á probar lo que dice, sugetandose á la pena del talion en caso de no dar pruebas. [...] El segundo metodo de formar sumaria en virtud de delacion es el mas usual. Uno es delatado por otro como reo de heregía, sin que el delator se haga parte, y por no incurrir en la excomunion en que incurren los que delatan, ó por zelo de la fé. [...] La pesquisa es el tercer modo de formar causa por heregía, y se usa cuando no hay delator ni acusador. Dos géneros hay de pesquisa: la una general, que es una pesquisa de hereges que de cuando en cuando mandan hacer los inquisidores en un obispado, ó en una provincia, y que prescibe el concilio tolosano [...] la otra especie de pesquisa se hace cuando por voz pública llega á oidos del inquisidor que Fulano ó Zutano dixo ó hizo cosa contra la fe, que entónces cita el inquisidor testigos, y les toma declaracion acerca de la mala fama del acusado, preguntandoles si saben que es herege, y desde cuando [...]"

Capítulo III. Interrogatorio del reo

"Lo primero dirá el inquisidor al reo que jure á Dios y á una cruz que dirá verdad en cuanto le fuere preguntado, aunque sea en perjuicio propio. Luego le preguntará su nombre, el pueblo donde nació, el de su residencia, etc.; si ha oido hablar de tal ó tal punto (aquellos sobre los cuales le acusan de heregía) por ejemplo de la pobreza de Jesu-Cristo, ó la visión betífica; si ha hablado de ellos él, que es lo que ha dicho, y lo que cree, etc. Se escribirán todas las respuestas, y el reo las firmará. Un inquisidor inteligente se guiará por estas preguntas en todas las que le haga en los interrogatorios siguientes. [...] Tendrá mucha cuenta el inquisidor con no darle materia á subterfugios por los términos en que esplique sus preguntas, y para precaver este inconveniente serán las cuestiones vagas, y en términos generales. Nunca estará de sobra la prudencia, la circunspeccion y la entereza del inquisidor en el interrogatorio del reo. Los hereges son muy astutos para disimular sus errores, afectan santidad, y vierten fingidas lagrimas que pudieran ablandar á los jueces mas rigorosos. Un inquisidor se debe armar contra todas estas mañas, suponiendo siempre que le quieren engañar. De diez tretas diferente se valen los hereges para engañar á los inquisidores [...] la primera es el equivoco; asi cuando les preguntan del cuerpo real de Jesu-Cristo, ó si les preguntan ¿es esto el cuerpo de Jesu-Cristo? dicen sí, significando por esto su propio cuerpo [...] la segunda treta de que se valen es la adicion a una condicion implicita, la restriccion mental. Cuando les preguntan ¿si creen en la resurreccion de la carne? responden sí, si Dios quiere, y suponen que no quiere Dios [...] Es la tercera retorcer la pregunta; [...] La cuarto es responder maravillados. Cuando les dicen ¿creeis que tomó carne Jesu-Cristo en las entrañas de la Virgen? dicen ellos ¡Dios mio! ¿á que me haceis esas preguntas? ¿soi acaso yo judío? [...] La quinta es usar con frecuencia de tergiversaciones, respondiendo á lo que no les preguntas, y no contestando á lo que se les pregunta. La sexta astucia es eludir la contestación [...] La septima es hacer su propia apología. Cuando les hacen preguntas sobre algun artículo de fé, responder: Padre yo soy un pobre ignorante, que creo en Dios llanamente, y no entiendo esas sutilezas que me pregunta [...] La octava astucia de los hereges es fingir vaguidos, cuando se ven apurados con las preguntas [...] De esta treta se valen especialmente cuando ven que les van á dar tormento, diciendo que son muy debiles, y que perderan en él la vida, y las mugeres pretextan achaques propios de su sexo, para dilatar la tortura y engañar á los inquisidores. La novena treta es fingirse locos. La decima es afectar modestia en el vestido, en el semblante y en todas sus acciones."

Capítulo V. De la tortura

"Se da tormento al reo para apremiarle á la confesion de sus delitos. Las reglas que se han de observar para poner á cuestion de tormento son las siguientes. Se da tormento, lo primero, al reo que varía en las circunstancias, negando el hecho principal. Lo segundo, al que estando notado de herege, y siendo publica esta nota, tiene contra sí, aunque no sea mas que un testigo que declare que le oyó ó vió decir ó hacer algo contra la fé, porque en tal caso este testigo solo con la mala nota del reo son dos indicios que fundan semi-plena probanza, y bastan para ponerles á cuestion de tormento. Lo tercero, aun cuando no ha haya testigo ninguno, si á la nota de heregía se allegan muchos vehementes indicios, y aunque sea uno solo, tambien se le debe dar tormento al reo. Lo cuarto, aunque no esté el reo notado de herege un solo testigo que le haya oido ó visto decir o hacer algo contra la fé, añadiendose á esta circunstancia uno o muchos indicios vehementes, basta para proveer el tormento. Generalmente hablando, de las siguientes cosas, un testigo de vista, la mala nota en materias de fé, un indicio vehemente, una sola no basta, dos son necesarias y las abastantes para dar tormento."

"La forma de sentencia de tortura es la siguiente: Nos por la gracia de Dios, N... inquisidor, etc., vista la causa formada contra vos, y que variais en vuestras respuestas, habiendo contra vos suficientes indicios, para saber de boca vuestra la verdad, y que no sigais engañando á vuestros jueces, mandamos, declaramos y fallamos que tal dia, á tal hora seais puesto á cuestion de tormento"

"Cuando se hubiere dado sentencia de tormento, mientras se prepara el verdugo á ejecutarla, el inquisidor, y los sugetos graves que le asistieren harán nuevas tentativas para persuadir al reo á que confiese la verdad. Desnudaránle los verdugos y sayones afectando desasosiego, prisa y tristeza, procurando meterle miedo, y cuando ya esté desnudo le llevaran los inquisidores aparte, exortandole á que confiese, y prometiendole la vida con la condicion de hacerlo asi, á menos que sea relapso, que en tal caso no se le puede prometer esta. Cuando todo esto sea inutil se le pondrá á qüestion de tormento, y en ella se procederá a interrogatorio, empezando por los puntos menos graves de que está sindicado, porque antes confesará las culpas leves que las graves. Si porfía en negar se le mostrarán los instrumentos de otros suplicios, diciendole que todos los sufrirá, si no confiesa la verdad. Por fin si no confesare todavía, podrá continuarse el tormento segundo y tercero dia, mas este se podrá continuar, y no repetir, porque no se puede repetir sin nuevos indicios que arroje la causa, pero es licito continuarle [...]"

"Cinco generos de tortura usan por lo comun los inquisidores cuando dan tormento, que siendo conocidos por todo el mundo no especificaré aquí, pudiendose ver en Grillando, Locato, etc. Como se ha prescrito el derecho canonico esta ni aquella tortura particular, pueden los jueces echar mano de las que les parezcan mas del caso para apremiar al reo á que confiese su delito, puesto no devan ser torturas desusadas. Catorce generos de tormentos menciona Marsilio, añadiendo que se han escogitado otros muchos, cuales son estorbar el sueño, y le aprueban Grillando y Locato, mas si he de decir naturalmente lo que pienso, mas parecen estas cosas invenciones de verdugos que obras de teologos. Es cierto que es practica muy loable poner á los reos á cuestion de tormneto, mas no son menos reprehensibles aquellos jueces sanguinarios que cifran su vana gloria en inventar crudos y esquisitos tormentos, en que los reos pierdan ó la vida, ó el uso de sus miembros, y Antonio Gomez los condena con mucho vigor"

Capítulo VIII. De los castigos á que condena el Santo Oficio

"Los castigos que aplica la inquisicion son la purgacion canonica, la abjuracion en caso de sospecha de heregía, y las penitencias consiguientes, las condenaciones pecuniarias, que son las multas y confiscacion de bienes, la privacion de oficios y cargos, el encierro perpetuo, y la relajacion del delincuente al brazo seglar."

Capítulo XIV. De los delitos de que conoce el Santo Oficio

"Todos los hereges sin escepcion están sujetos á la jurisdiccion del Santo Oficio, y fuera de esto hay delitos que, sin ser propiamente heregías, sujetan á los que los comenten al tribunal de la inquisicion. Acerca de esta materia hay que saber lo siguiente. Los blasfemos que blasfemando dicen cosas contra la fé de Cristo, se deben reputar hereges, y ser castigados como tales por los inquisidores [...] deben reputarse blasfemos los que dicen chistes sobre la fé, Dios y los santos, y toca á inquisicion su castigo. [...] Los hechiceros y adivinos son procesados por el Santo Oficio, cuando en sus encantos hacen cosas que rocen con heregía, como bautizar segunda vez las criaturas, adorar una calavera, etc. Mas si se ciñeren á adivinar los futuros contingentes por la quiromancia ó rayas de la mano, ó por el juego de dados, ó el aspecto de los astros, que son meras hechicerias, serán juzgados por los tribunales seglares. Los que dan pocimas amatorias á mugeres para los quieran se asimilan á estos ultimos. En tercer lugar conoce el Santo Oficio de los que invocan al diablo, los cuales se dividen en tres clases. Los de la primera son los que le atributan culto de latría, sacrificandole, arrodillandosele, cantandole hymnos [...] Los segundos se ciñen al culto de dulía ó hiperdulía, mezclando nombres de diablos con los de santos en las letanías, y rogandoles que sean sus intercesores con Dios, etc. Los ultimos son los que invocan al demonio, dibujando figuras mágicas, poniendo un niño en medio de un circulo, valiendose de una espada, una cama, un espejo, etc. Por lo comun se conoce con mucha facilidad los que invocan al demonio por su mirar horroroso, y su facha espantable, que proviene de su continuo trato con el diablo. [...] Los astrologos y alquimistas pueden ser mirados como gente que invoca al demonio, porque cuando no consiguen los descubrimientos que desean acuden luego al diablo, sacrificandole victimas, con invocaciones tacitas ó espresas. [...] Los infieles y judios están sujetos á la inquisicion; estos últimos cuando delinquen contra los artículos de su fé que son unos mismos en ambas religiones, ocmo si sacrificaren al diablo, siendo esto contra la unidad de Dios, artículo admitido por judios y cristianos. [...] Son reos tambien de inquisicion los cristianos apostatas que se vuelven judíos ó mahometanos; y aunque renieguen por temor de la muerte, y los tormentos, y no tengan en su corazon la levadura de la heregía, son hereges á los ojos de la iglesia, la cual juzgara por los actos esternos, no siendo el temor de la muerte y los suplicios bastante para contrastar á un hombre firme en la fé, y no pudiendo por tanto se disculpa de la apostasía, pues, como dice San Ambrosio, vale mas morirse de hambre que comer carnes ofrecidas á los idolos. Son igualmente reos de fé los que amparan á los hereges [...] ademas el hijo que da asilo á su padre, y la muger que se la da á su marido, etc. han de ser castigados con menos rigor que si fuera mas lejano el parentesco."

Formulario de la sentencia del herege arrepentido

"Nos... inquisidores de la fé, delegados de la Santa Sede: atendiendo á que Vos, un tal, natural de tal pueblo, en tal obispado, habeis sido delatado á nuestro tribunal por el rumor general, y el testimonio de sugetos fidedignos, como reo de heregía, y á que habeis perseverado en vuestro errores por espacio de tantos años, con gravisimo perjuicio de vuestra alma, con el mas profundo dolor d enuestro corazon hemos procurado averiguar si caminabais en luz ó en tinieblas, y examinandolo atentisimamente hemos visto que por espacio de tantos años habeis creido en vuestro corazon, y sustentado de palabra tal heregía, por ejemplo que despues que parió la virgen á Jesu-Cristo tubo otros hijos de San Josef, etc. y como á veces permite Dios las heregías para que se ejerciten los catolicos y los doctores en la contemplacion de las Sagradas Escrituras, y para que los que caygan se tornen humildes, y ejerzan obras de penitencia; sabedores de que movido por nuestra exortaciones habeis abjurado y abjurais y detestais de vuestros errores, os levantamos la escomunion mayor en que habiais incurrido, reconciliandoos con la iglesia, y suponiendo que es sincera vuestra conversion. Como sería empero cosa escandalosa que no fuesen vengados los agravios cometidos contra el Señor de cielo y tierra, al paso que se castigan los que se hacen á la magestad de los monarcas de la tierra, para que tenga Dios compasion de vos, y seais mas circunspecto de hoy mas, sirviendo de ejemplo á otros, dejandoos con la vida que mereciais perder, sentenciamos lo siguiente. Lo primero os vestirán de un sambenito con cruces amarillas de San Andrés por detrás y por delante, y le llevareis toda la vida encima del vestido que trajereis, y cuando se rompa el sambenito y las cruces mandaréis que os hagan otros nuevos, porque siendo la cruz symbolo de penitencia, lejos de huir de llevarlas las debeis amar, como llevó Nuestro Sejor Jesu-Cristo humildemente la suya acuestas. Lo segundo, asi que os fuere puesto el sambenito se os colocará en un sitio aparente en el porche de tal iglesia, donde estaréis desde las doce del dia, ó desde que toquen á visperas, hasta que se ponga el Sol, para que os vea la gente. Lo tercero, tales dias de fiesta estareis todos los años en el porche de tales iglesias (las mas concurridas). Lo cuarto os condenamos á carcel perpetua, y á que ayuneis á pan y agua, reservándonos la facultad de mitigar, agravar ó conmutar esta penitencia nos pareciere. Carisimo hijo, sufre con paciencia tu condena, y no te desesperes, porque te hago saber que si sufrieres con paciencia serás tratado con misericordia."